IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32520)
TARRAGONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43382
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32520
TARRAGONA
EDICTO
Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,
Hago saber:
Que en este Juzgado se ha dictado auto declarando la conclusión del concurso
de DIVERTYPAN, S.C.P., con CIF J55644397 y domicilio en Sant Carles de la
Rapita, Plaza Carles III, 55 bajos, 43540, que es FIRME y del tenor literal siguiente:
AUTO Nº 149/2018
Magistrado que lo dicta: César Suárez Vázquez.
Tarragona, 18 de octubre de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 12 de septiembre de 2018 por la Administración
Concursal se presentó escrito en el que a la vez que se presentaba la rendición de
cuentas se solicitaba la conclusión del concurso dada la insuficiencia de masa
activa para satisfacer créditos contra la masa.
SEGUNDO:- Admitido a trámite el referido escrito, y de conformidad con los
art. 176 bis 3 y 181.2 de la Ley Concursal, se puso de manifiesto en la Oficina
judicial por quince días a todas las partes personadas y requiriéndoles para que
necesariamente se manifestaran sobre tal extremo, no formulándose oposición en
el referido plazo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.1.3º de la Ley
Concursal, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones,
en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la
masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
TERCERO.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Concursal
en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que
se contengan en la sentencia firme de calificación
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el referido artículo, la
resolución judicial que declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa
activa del deudor persona juridica, acordará su extinción y dispondrá la
cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo
cve: BOE-B-2020-32520
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, el
informe de la Administración concursal favorable a la conclusión del concurso por
insuficiencia de masa activa afirmará y razonará inexcusablemente que no existen
acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de
terceros pendientes de ser ejercitadas.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43382
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32520
TARRAGONA
EDICTO
Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,
Hago saber:
Que en este Juzgado se ha dictado auto declarando la conclusión del concurso
de DIVERTYPAN, S.C.P., con CIF J55644397 y domicilio en Sant Carles de la
Rapita, Plaza Carles III, 55 bajos, 43540, que es FIRME y del tenor literal siguiente:
AUTO Nº 149/2018
Magistrado que lo dicta: César Suárez Vázquez.
Tarragona, 18 de octubre de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 12 de septiembre de 2018 por la Administración
Concursal se presentó escrito en el que a la vez que se presentaba la rendición de
cuentas se solicitaba la conclusión del concurso dada la insuficiencia de masa
activa para satisfacer créditos contra la masa.
SEGUNDO:- Admitido a trámite el referido escrito, y de conformidad con los
art. 176 bis 3 y 181.2 de la Ley Concursal, se puso de manifiesto en la Oficina
judicial por quince días a todas las partes personadas y requiriéndoles para que
necesariamente se manifestaran sobre tal extremo, no formulándose oposición en
el referido plazo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.1.3º de la Ley
Concursal, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones,
en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la
masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
TERCERO.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Concursal
en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que
se contengan en la sentencia firme de calificación
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el referido artículo, la
resolución judicial que declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa
activa del deudor persona juridica, acordará su extinción y dispondrá la
cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo
cve: BOE-B-2020-32520
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, el
informe de la Administración concursal favorable a la conclusión del concurso por
insuficiencia de masa activa afirmará y razonará inexcusablemente que no existen
acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de
terceros pendientes de ser ejercitadas.