V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-32577)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la Utilidad Pública, en concreto, de la planta solar fotovoltaica "Utrilla Hive", y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el Término Municipal de Espejo (Córdoba), promovido por la sociedad Utrilla Hive, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. V-B. Pág. 43494

de Línea, una (1) Celda de Medida en Barras, una (1) Celda de Servicios
Auxiliares, una (1) Posición de Batería de Condensadores
- 4.3.- Transformador de potencia
Un transformador intemperie, con refrigeración por circulación natural de aceite
por radiadores enfriados por aire
Potencia: 30 MVA
Relación de Transformación: 132 KV/33 KV
5.- Linea subterránea de 132 KV
Linea subterránea que comunica la subestación "Utrilla", 33/132 KV, 30 KVA,
con la Subestación de Espejo 132 KV.
- Longitud 0,523 km
- Cable: un cable por fase RHZ1-OL 76/132 kV 1x630 mm² KAl+H120
6.- Punto de Acceso y Conexión. Punto de Conexión en Subestación de
Espejo, 132 KV
- Finalidad: Expropiación del pleno dominio para la instalación y subestación de
evacuación y constitución de servidumbre de paso subterránea para la línea de
alta tensión de evacuación.
- Afecciones:
1) Pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fotovoltaicas en superficie, camino de acceso a la planta solar
fotovoltaica y subestación.
2) Servidumbre de paso subterránea para la línea de evacuación, las
canalizaciones y cable de comunicaciones de las infraestructuras de evacuación
de la planta solar fotovoltaica. Lo que implica:
- La ocupación del subsuelo por instalaciones e infraestructuras de evacuación
a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y
Ordenanzas municipales.
- Limitaciones al dominio en una franja de terreno de hasta cuatro (4) metros,
dos a cada lado del eje de la canalización, a lo largo de la misma, por donde
discurrirá enterrada la infraestructura de evacuación.

-Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración Pública.
-Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños

cve: BOE-B-2020-32577
Verificable en https://www.boe.es

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de
tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la
canalización de las infraestructuras de evacuación..