V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2020-32577)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la Utilidad Pública, en concreto, de la planta solar fotovoltaica "Utrilla Hive", y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el Término Municipal de Espejo (Córdoba), promovido por la sociedad Utrilla Hive, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 43491
expediente.
Sexto.- Con fecha 16 de octubre de 2019, le fue otorgada a la instalación la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por
esta Delegación del Gobierno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del
presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/
2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto
de Presidente 6/2019, de 21 de febrero; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero; el Decreto 101/
2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de
febrero, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y
Disposición transitoria tercera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior.
Segundo.- En sus alegaciones, las empresas El Salobral S.A., y Montebaño,
S.A., plantean que el proyecto de instalación carece de los requisitos exigibles para
gozar del privilegio de la utilidad pública, que tampoco dispone de las
autorizaciones y permisos exigibles y, por último, que la solicitud ha sido
desestimada por haber transcurrido mas de tres meses desde su inicio.
Las alegaciones, sustancialmente iguales, han de ser desestimadas ya que
como instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública "ex
lege" por la propia ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos
dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su
construcción. Respecto del transcurso del plazo establecido para la tramitación del
expediente, los efectos de la desestimación presunta no vinculan a la
Administración para dictar con posterioridad un resolución en sentido contrario,
según establece el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta
con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
desde el 8 de octubre de 2019, lo que implica el reconocimiento expreso de su
carácter de instalación eléctrica de generación de energía, de conformidad con los
artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 140.1 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en consecuencia dispone de
naturaleza de instalación de utilidad pública.
cve: BOE-B-2020-32577
Verificable en https://www.boe.es
Si, es de acoger, la alegación relativa a que sobre la parcela 2 del polig. 16 no
existe ninguna carga, siendo que el arrendamiento que pesa sobre una de las
parcelas objeto de expropiación es sobre la 1, tal y como figura en la relación de
bienes y derechos de esta resolución, una vez corregida.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. V-B. Pág. 43491
expediente.
Sexto.- Con fecha 16 de octubre de 2019, le fue otorgada a la instalación la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por
esta Delegación del Gobierno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del
presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/
2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas,
artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto
de Presidente 6/2019, de 21 de febrero; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero; el Decreto 101/
2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de
febrero, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en
órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y
Disposición transitoria tercera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior.
Segundo.- En sus alegaciones, las empresas El Salobral S.A., y Montebaño,
S.A., plantean que el proyecto de instalación carece de los requisitos exigibles para
gozar del privilegio de la utilidad pública, que tampoco dispone de las
autorizaciones y permisos exigibles y, por último, que la solicitud ha sido
desestimada por haber transcurrido mas de tres meses desde su inicio.
Las alegaciones, sustancialmente iguales, han de ser desestimadas ya que
como instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública "ex
lege" por la propia ley del Sector Eléctrico, por otra parte, en estos momentos
dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su
construcción. Respecto del transcurso del plazo establecido para la tramitación del
expediente, los efectos de la desestimación presunta no vinculan a la
Administración para dictar con posterioridad un resolución en sentido contrario,
según establece el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta
con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción
desde el 8 de octubre de 2019, lo que implica el reconocimiento expreso de su
carácter de instalación eléctrica de generación de energía, de conformidad con los
artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 140.1 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en consecuencia dispone de
naturaleza de instalación de utilidad pública.
cve: BOE-B-2020-32577
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Si, es de acoger, la alegación relativa a que sobre la parcela 2 del polig. 16 no
existe ninguna carga, siendo que el arrendamiento que pesa sobre una de las
parcelas objeto de expropiación es sobre la 1, tal y como figura en la relación de
bienes y derechos de esta resolución, una vez corregida.