III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11466)
Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Apoyo para la Diversificación del Sector Pesquero y Acuícola del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82491

3.‐Normas de reconocimiento y valoración
Los criterios contables y normas de valoración más significativos utilizados en la
elaboración de las cuentas anuales han sido los siguientes:
a) Activos y pasivos financieros

a)1. Los activos financieros que posee el Fondo a 31 de diciembre de 2019 se
corresponden con las siguientes categorías:
Créditos y partidas a cobrar:

Corresponden a activos financieros originados en la prestación de servicios por
operaciones derivadas de la actividad crediticia del Fondo.

Se registran inicialmente por su valor razonable, que corresponde, salvo evidencia
en contrario, al precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la
contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles.
Posteriormente estos activos se valoran por su coste amortizado.
Los intereses devengados se contabilizan como resultados del ejercicio utilizando el
método del tipo de interés efectivo.

El Fondo efectúa las correcciones valorativas necesarias siempre que exista
evidencia objetiva de que el valor de un crédito se ha deteriorado como resultado de
uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que
ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como
puede ser la insolvencia del deudor.
Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocen
como un gasto o un ingreso, respectivamente, en el resultado del ejercicio. La
reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que tendría el crédito
en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor.

De acuerdo con el criterio establecido en el punto nº2 del Marco Conceptual del
Anexo I de la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la
Administración del Estado, que determina la prevalencia del fondo económico de las
operaciones sobre su forma jurídica, se incluyen en esta categoría las inversiones
financieras en instrumentos de patrimonio para las que en el momento de su
formalización se concierta un compromiso o pacto de recompra, al considerar que
no se han transferido al Fondo los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de
las participaciones adquiridas, con independencia de su transmisión jurídica, al
poseer el Fondo el derecho de venderlas (y la entidad participada la correlativa
obligación de comprarlas) y la entidad participada el derecho a comprarlas por el
mismo precio pactado (y el Fondo el correlativo deber de venderlas).

a)2. Pasivos financieros

El Fondo reconoce un pasivo financiero en su balance cuando se convierte en parte
obligada según las cláusulas contractuales.

cve: BOE-A-2020-11466
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 259