III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola. Cuentas anuales. (BOE-A-2020-11466)
Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publican las cuentas anuales del Fondo de Apoyo para la Diversificación del Sector Pesquero y Acuícola del ejercicio 2019 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82515
forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional
y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a
fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base
para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más
elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede
implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente
erróneas, o la elusión del control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el Presidente de SEPIDES del principio
contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida,
concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con
condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre
material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la
correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son
adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo,
en funcionamiento.
cve: BOE-A-2020-11466
Verificable en https://www.boe.es
los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que el Fondo deje de ser una empresa
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82515
forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que
los usuarios toman basándose en las cuentas anuales.
Como parte de una auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España, aplicamos nuestro juicio profesional
y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría.
También:
Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a
fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base
para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más
elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede
implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente
erróneas, o la elusión del control interno.
Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.
Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el Presidente de SEPIDES del principio
contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida,
concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con
condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para
continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre
material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la
correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no son
adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo,
en funcionamiento.
cve: BOE-A-2020-11466
Verificable en https://www.boe.es
los hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que el Fondo deje de ser una empresa