III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2020-11478)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82562
ambientales indicativos de la política energética en el marco de la normativa estatal
básica en materia de energía.
1.5 El artículo 6 del Decreto-ley 16/2019, ha de ser interpretado en los términos que
resultan de lo establecido en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española y el
artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
1.6 El artículo 19 del Decreto-ley 16/2019, se refiere a nuevas instalaciones de
producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica o de energía solar
fotovoltaica a las que no resulta de aplicación el régimen de retribución regulada
establecido en el artículo 15.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
1.7 El artículo 2.4 del Decreto-ley 16/2019, que modifica el artículo 19.4 de la Ley
de Cataluña 16/2017, del cambio climático, se aplicara sin perjuicio de las competencias
de la Administración General del Estado en relación con los permisos de investigación
para la obtención de gas y de petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal
(fracking).
cve: BOE-A-2020-11478
Verificable en https://www.boe.es
2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la
controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82562
ambientales indicativos de la política energética en el marco de la normativa estatal
básica en materia de energía.
1.5 El artículo 6 del Decreto-ley 16/2019, ha de ser interpretado en los términos que
resultan de lo establecido en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española y el
artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
1.6 El artículo 19 del Decreto-ley 16/2019, se refiere a nuevas instalaciones de
producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica o de energía solar
fotovoltaica a las que no resulta de aplicación el régimen de retribución regulada
establecido en el artículo 15.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
1.7 El artículo 2.4 del Decreto-ley 16/2019, que modifica el artículo 19.4 de la Ley
de Cataluña 16/2017, del cambio climático, se aplicara sin perjuicio de las competencias
de la Administración General del Estado en relación con los permisos de investigación
para la obtención de gas y de petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal
(fracking).
cve: BOE-A-2020-11478
Verificable en https://www.boe.es
2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la
controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X