II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11460)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82448
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente
al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte
días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta
Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4
de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que
le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Décima.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin
perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por
interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAH, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Alcalá de Henares, 23 de septiembre de 2020.–El Rector, José Vicente Saz Pérez.
cve: BOE-A-2020-11460
Verificable en https://www.boe.es
En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los requisitos
y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la
Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM,
y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del
nombramiento en el BOE, los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su plaza,
momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82448
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente
al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte
días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta
Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4
de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que
le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Décima.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin
perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por
interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAH, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Alcalá de Henares, 23 de septiembre de 2020.–El Rector, José Vicente Saz Pérez.
cve: BOE-A-2020-11460
Verificable en https://www.boe.es
En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado cumplimiento a los requisitos
y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su código de plaza en la
Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM,
y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del
nombramiento en el BOE, los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su plaza,
momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.