III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Sellos de correos. (BOE-A-2020-11465)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de las Subsecretarías de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de dos tarjetas prefranqueadas de correo de los tipos "Tarjeta del Correo (80-42)" y "Tarjeta del Correo (10-01)" denominadas, respectivamente, "COVID-19.-2020" y "Cáceres Medieval. Orden de los Fratres.- 2020".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82482

b) La tarjeta está ilustrada, en su anverso, con una imagen de la Torre de Bujaco y
los símbolos de esta Orden medieval.
c) El signo de franqueo, en el reverso, reproduce la imagen del sello de correo de la
serie «Orden de los Fratres de Cáceres», del año 2020.
d) Características técnicas:







Procedimiento de impresión: Offset + metalizado.
Soporte: Estucado una cara 350 gramos.
Formato de la tarjeta: 160 x 110 mm (horizontal).
Formato del sello: 28,8 x 40,8 mm (irregular forma de escudo).
Valor postal: 1,55 €.
Tirada: 10.000 tarjetas.

Tercero.

Puesta en circulación y distribución.

1. La venta y puesta en circulación, de las dos tarjetas, se iniciará,
respectivamente, el día 1 y 28 de octubre de 2020.
2. La distribución a los puntos de venta, de ambas tarjetas, cesará el 31 de
diciembre de 2022, no obstante, mantendrán indefinidamente su valor a efectos de
franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto. Reservas.
De estas tarjetas quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda 100 unidades, de cada una de ellas, a disposición de la
sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., para atender los compromisos
internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los
intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los
fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción de la filatelia.
Quinto. Material utilizado para la impresión.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá
a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro
elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte,
a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o
estampillado de la emisión encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser
destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal
y Telegráfico o cualquier otro museo de interés en la materia. En tal caso se extenderá el
acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de
depósito se integren en alguno de los indicados museos.

cve: BOE-A-2020-11465
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar
Paneque Sosa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X