II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11459)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
5.
Sec. II.B. Pág. 82438
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se
relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada
corresponderá a este Rectorado.
5.2 Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios de evaluación que habrán de regir el
concurso, y los remitirá al Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente
para su publicación en el portal electrónico en la siguiente dirección: https://
docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Convocatorias siempre con anterioridad a la
publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las Comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y celebrar sesiones, tanto
de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, los
miembros de las Comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando
se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales también los telefónicos
y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de las manifestaciones y el momento en que estas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los Vocales. Una vez constituida
la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a
todos los miembros asistentes al acto de constitución.
5.5 Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dictará resolución en el plazo de diez días hábiles,
convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con
señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los
criterios de evaluación. Esta resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con
una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son
convocados.
6.
Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
Presidente de la Comisión, por quintuplicado, la siguiente documentación:
– Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica u obligatorias
incluidas en el perfil de la plaza. Debe contener: el temario detallado, reseña
metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión
máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de
cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
cve: BOE-A-2020-11459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
5.
Sec. II.B. Pág. 82438
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las Comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se
relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada
corresponderá a este Rectorado.
5.2 Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará y hará públicos los criterios de evaluación que habrán de regir el
concurso, y los remitirá al Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente
para su publicación en el portal electrónico en la siguiente dirección: https://
docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Convocatorias siempre con anterioridad a la
publicación de la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las Comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y celebrar sesiones, tanto
de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, los
miembros de las Comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando
se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales también los telefónicos
y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de las manifestaciones y el momento en que estas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los Vocales. Una vez constituida
la Comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a
todos los miembros asistentes al acto de constitución.
5.5 Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dictará resolución en el plazo de diez días hábiles,
convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con
señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los
criterios de evaluación. Esta resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con
una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son
convocados.
6.
Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
Presidente de la Comisión, por quintuplicado, la siguiente documentación:
– Programa de, al menos, una de las asignaturas de formación básica u obligatorias
incluidas en el perfil de la plaza. Debe contener: el temario detallado, reseña
metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión
máxima de cada programa será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de
cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
cve: BOE-A-2020-11459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259