III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11482)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Canarias y la Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82579
administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
Convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos Convenios los propios
agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta
de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y
divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Canarias y la
Universidad Europea de Valencia (en adelante, la Universidad), de acuerdo con sus
Estatutos, son instituciones de derecho privado dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que
goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante
la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos
docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas
previstas en la legislación.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas
de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as,
con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas
con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la
mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido
en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
1. El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universidad
Europea de Madrid, la Universidad Europea de Canarias y la Universidad Europea de
Valencia (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares, de Grado y para la realización de Trabajos Fin de
Grado (TFG) del alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros y unidades del
CSIC (en adelante ICU).
En el presente Convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento a
seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el desarrollo
de cada práctica se articulará a través de los anexos de este Convenio, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
Convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación al
mismo.
cve: BOE-A-2020-11482
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82579
administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
Convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos Convenios los propios
agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta
de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y
divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Canarias y la
Universidad Europea de Valencia (en adelante, la Universidad), de acuerdo con sus
Estatutos, son instituciones de derecho privado dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que
goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante
la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos
docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas
previstas en la legislación.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas
de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Grado en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as,
con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas
con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la
mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido
en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
1. El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universidad
Europea de Madrid, la Universidad Europea de Canarias y la Universidad Europea de
Valencia (en adelante, la Universidad) para la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares, de Grado y para la realización de Trabajos Fin de
Grado (TFG) del alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros y unidades del
CSIC (en adelante ICU).
En el presente Convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado en ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento a
seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el desarrollo
de cada práctica se articulará a través de los anexos de este Convenio, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
Convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación al
mismo.
cve: BOE-A-2020-11482
Verificable en https://www.boe.es
Primera.