III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2020-11479)
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82563
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11479
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2020, de 30 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año
2020.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2020, de 30 de
enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
año 2020
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas con relación con el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020,
ambas partes las consideran solventadas con arreglo a los siguientes compromisos:
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida
la controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11479
Verificable en https://www.boe.es
a) Ambas partes acuerdan que las condiciones que se establezcan en las
respectivas normas reglamentarias de concesión y gestión de subvenciones
mencionadas en el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, y en particular, la
aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, sólo se
incorporarán con pleno respeto a la normativa estatal vigente.
b) Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la iniciativa
legislativa correspondiente al objeto a suprimir el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30
de enero.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82563
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
11479
Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2020, de 30 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año
2020.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación
Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la Ley 1/2020, de 30 de
enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
año 2020
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas con relación con el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020,
ambas partes las consideran solventadas con arreglo a los siguientes compromisos:
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida
la controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11479
Verificable en https://www.boe.es
a) Ambas partes acuerdan que las condiciones que se establezcan en las
respectivas normas reglamentarias de concesión y gestión de subvenciones
mencionadas en el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30 de enero, y en particular, la
aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, sólo se
incorporarán con pleno respeto a la normativa estatal vigente.
b) Asimismo, la Comunidad Autónoma se compromete a promover la iniciativa
legislativa correspondiente al objeto a suprimir el artículo 26.4 de la Ley 1/2020, de 30
de enero.