III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas. (BOE-A-2020-11470)
Orden PCM/919/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82530
b) Estar en posesión del título de Graduado o Licenciado o titulaciones equivalentes
expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación
Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus
títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una
declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como
anexo a la convocatoria de las ayudas de matrícula.
d) Haber sido seleccionados para tomar parte en el «Curso de Posgrado de
Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos».
e) Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable
de que no cuentan con otro tipo de ayuda o subvención simultánea, pública o privada, de
similares características y que no esté admitida de acuerdo con el artículo 12.
Artículo 3.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. El disfrute de las ayudas de matrícula conllevará la obligación de completar con
éxito los dos módulos del Curso de Posgrado y de obtener el diploma correspondiente,
para lo que se exigirá:
a) Asistir regularmente a las clases, tanto teóricas como prácticas, y a las demás
actividades complementarias, al menos con un mínimo del noventa por ciento de
asistencia por módulo.
b) Cumplir las fechas de entrega de los ejercicios prácticos.
c) Obtener una evaluación positiva en las pruebas de aptitud correspondientes a
cada módulo: En cada módulo se tendrá en cuenta la calificación de cada asignatura,
realizándose una prueba de evaluación específica que deberá superarse en primera
convocatoria.
d) Abonar el resto de la matrícula del curso no subvencionada.
e) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual
relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 4. Inicio del procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones
Sociológicas y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante
extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido
cve: BOE-A-2020-11470
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas con
carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a
las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o de adopción de medidas de difusión y
adecuada publicidad del Centro de Investigaciones Sociológicas, como entidad
financiadora de la ayuda de matrícula relativa al Curso de Posgrado.
3. Una vez superado el período formativo se expedirá un certificado acreditativo de
la formación recibida.
4. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2.b) del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82530
b) Estar en posesión del título de Graduado o Licenciado o titulaciones equivalentes
expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación
Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus
títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
c) No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una
declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como
anexo a la convocatoria de las ayudas de matrícula.
d) Haber sido seleccionados para tomar parte en el «Curso de Posgrado de
Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos».
e) Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable
de que no cuentan con otro tipo de ayuda o subvención simultánea, pública o privada, de
similares características y que no esté admitida de acuerdo con el artículo 12.
Artículo 3.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. El disfrute de las ayudas de matrícula conllevará la obligación de completar con
éxito los dos módulos del Curso de Posgrado y de obtener el diploma correspondiente,
para lo que se exigirá:
a) Asistir regularmente a las clases, tanto teóricas como prácticas, y a las demás
actividades complementarias, al menos con un mínimo del noventa por ciento de
asistencia por módulo.
b) Cumplir las fechas de entrega de los ejercicios prácticos.
c) Obtener una evaluación positiva en las pruebas de aptitud correspondientes a
cada módulo: En cada módulo se tendrá en cuenta la calificación de cada asignatura,
realizándose una prueba de evaluación específica que deberá superarse en primera
convocatoria.
d) Abonar el resto de la matrícula del curso no subvencionada.
e) Cualquier otra obligación específica que se establezca en la convocatoria anual
relacionada con lo previsto en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 4. Inicio del procedimiento de concesión.
1. Las ayudas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones
Sociológicas y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y mediante
extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido
cve: BOE-A-2020-11470
Verificable en https://www.boe.es
2. Asimismo, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas con
carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto a
las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o de adopción de medidas de difusión y
adecuada publicidad del Centro de Investigaciones Sociológicas, como entidad
financiadora de la ayuda de matrícula relativa al Curso de Posgrado.
3. Una vez superado el período formativo se expedirá un certificado acreditativo de
la formación recibida.
4. No será necesario aportar la garantía regulada en el artículo 17.3.j) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2.b) del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.