II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Carreras Judicial y Fiscal. (BOE-A-2020-11452)
Orden JUS/915/2020, de 16 de septiembre, por la que se convoca la provisión de plazas de miembro nacional de España en Eurojust y miembro nacional adjunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82389
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/915/2020, de 16 de septiembre, por la que se convoca la provisión
de plazas de miembro nacional de España en Eurojust y miembro nacional
adjunto.
El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial
Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo,
ha derogado tanto esa Decisión como sus sucesivas reformas, renovando el marco jurídico
de dicha Agencia. Así, sus artículos 7 a 9 desarrollan el estatuto y competencias de los
miembros nacionales que integran el Colegio de Eurojust.
A falta de una ley que adapte la normativa nacional al nuevo marco establecido por el
citado Reglamento (UE) 2018/1727, y en todo aquello que no contradiga las disposiciones
del mismo o no resulte este directamente aplicable, será de aplicación la Ley 16/2015, de 7
de julio, que regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos
de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal
dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, en particular en lo relativo al
procedimiento interno de selección del miembro nacional y el miembro nacional adjunto.
El artículo 2 de la citada ley establece que el miembro nacional de España en Eurojust
será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera,
acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación
jurídica internacional y dominio del idioma inglés; y prevé que la selección del miembro
nacional se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el Ministerio de
Justicia, que se difundirá por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General
del Estado por las respectivas carreras judicial y fiscal.
El miembro nacional será el representante de España y jefe de la delegación española
en Eurojust. Ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/1272, y su lugar de trabajo
habitual estará en la sede de Eurojust.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, señala que el Consejo de
Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará un
miembro nacional suplente (que el Reglamento denomina miembro nacional adjunto) que
tendrá su lugar de trabajo en la sede de Eurojust y ejercerá la suplencia del miembro
nacional, pudiendo actuar en nombre de este por delegación. De acuerdo con el apartado 3
del citado artículo 6 las circunstancias relativas a su nombramiento se regirán por lo
dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.
Ante la próxima finalización del mandato conferido por Real Decreto 482/2016, de 18
de noviembre, al actual miembro nacional de España en Eurojust, y encontrándose
vacante la plaza de miembro nacional adjunto, el Ministro de Justicia ha resuelto convocar
la provisión de las plazas de miembro nacional de España en Eurojust y miembro nacional
adjunto de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera. Descripción de la plaza convocada de miembro nacional de España en Eurojust.
Se convoca la plaza de miembro nacional de España en Eurojust a la que se refiere el
artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
cve: BOE-A-2020-11452
Verificable en https://www.boe.es
11452
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. II.B. Pág. 82389
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/915/2020, de 16 de septiembre, por la que se convoca la provisión
de plazas de miembro nacional de España en Eurojust y miembro nacional
adjunto.
El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial
Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo,
ha derogado tanto esa Decisión como sus sucesivas reformas, renovando el marco jurídico
de dicha Agencia. Así, sus artículos 7 a 9 desarrollan el estatuto y competencias de los
miembros nacionales que integran el Colegio de Eurojust.
A falta de una ley que adapte la normativa nacional al nuevo marco establecido por el
citado Reglamento (UE) 2018/1727, y en todo aquello que no contradiga las disposiciones
del mismo o no resulte este directamente aplicable, será de aplicación la Ley 16/2015, de 7
de julio, que regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos
de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal
dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, en particular en lo relativo al
procedimiento interno de selección del miembro nacional y el miembro nacional adjunto.
El artículo 2 de la citada ley establece que el miembro nacional de España en Eurojust
será nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Justicia, entre magistrados o fiscales con, al menos, quince años de servicio en la carrera,
acreditada experiencia en la jurisdicción penal, conocimientos en materia de cooperación
jurídica internacional y dominio del idioma inglés; y prevé que la selección del miembro
nacional se llevará a cabo previa convocatoria pública acordada por el Ministerio de
Justicia, que se difundirá por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General
del Estado por las respectivas carreras judicial y fiscal.
El miembro nacional será el representante de España y jefe de la delegación española
en Eurojust. Ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/1272, y su lugar de trabajo
habitual estará en la sede de Eurojust.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, señala que el Consejo de
Ministros, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Justicia, nombrará un
miembro nacional suplente (que el Reglamento denomina miembro nacional adjunto) que
tendrá su lugar de trabajo en la sede de Eurojust y ejercerá la suplencia del miembro
nacional, pudiendo actuar en nombre de este por delegación. De acuerdo con el apartado 3
del citado artículo 6 las circunstancias relativas a su nombramiento se regirán por lo
dispuesto para el miembro nacional de España en Eurojust.
Ante la próxima finalización del mandato conferido por Real Decreto 482/2016, de 18
de noviembre, al actual miembro nacional de España en Eurojust, y encontrándose
vacante la plaza de miembro nacional adjunto, el Ministro de Justicia ha resuelto convocar
la provisión de las plazas de miembro nacional de España en Eurojust y miembro nacional
adjunto de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera. Descripción de la plaza convocada de miembro nacional de España en Eurojust.
Se convoca la plaza de miembro nacional de España en Eurojust a la que se refiere el
artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
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