I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Fronteras. (BOE-A-2020-11421)
Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82265
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
11421
Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir reduciendo el listado de terceros países en
vista del empeoramiento de la situación epidemiológica en varios de ellos.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España
mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, y las modificaciones y prórrogas de ésta
mediante la Orden INT/734/2020, de 30 de julio, la Orden INT/805/2020, de 28 de
agosto, y la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, que extendían sus efectos hasta
las 24:00 horas del 30 de septiembre.
Por la presente se prorroga hasta el 31 de octubre la eficacia de la Orden
INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la
Recomendación (UE) de la que trae causa.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican
los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta
las 24:00 horas del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»
cve: BOE-A-2020-11421
Verificable en https://www.boe.es
La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, queda modificada como sigue:
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82265
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
11421
Orden INT/913/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por
razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción
temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de
dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban
exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de
categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones,
independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido
modificada en sucesivas ocasiones para ir reduciendo el listado de terceros países en
vista del empeoramiento de la situación epidemiológica en varios de ellos.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España
mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para
la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros
países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y
salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, y las modificaciones y prórrogas de ésta
mediante la Orden INT/734/2020, de 30 de julio, la Orden INT/805/2020, de 28 de
agosto, y la Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre, que extendían sus efectos hasta
las 24:00 horas del 30 de septiembre.
Por la presente se prorroga hasta el 31 de octubre la eficacia de la Orden
INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la
Recomendación (UE) de la que trae causa.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican
los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados
Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19.
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta
las 24:00 horas del 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de su eventual
modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas
recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»
cve: BOE-A-2020-11421
Verificable en https://www.boe.es
La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se
modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no
imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, queda modificada como sigue: