IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32503)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43364
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32503
MADRID
EDICTO
Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concurso abreviado 650/2012 por auto de fecha
23 de junio de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso
CONFICONTROL SERVICIOS INTEGRALES, S.L., en calidad de CONCURSADO
por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la
masa. 176 bis 2 y 3.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el artículo 178.3 declarar su extinción.
Madrid, 23 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2020-32503
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200043634-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43364
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32503
MADRID
EDICTO
Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concurso abreviado 650/2012 por auto de fecha
23 de junio de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso
CONFICONTROL SERVICIOS INTEGRALES, S.L., en calidad de CONCURSADO
por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la
masa. 176 bis 2 y 3.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el artículo 178.3 declarar su extinción.
Madrid, 23 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María
Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2020-32503
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200043634-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X