IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32474)
A CORUÑA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43335
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32474
A CORUÑA
EDICTO
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este juzgado con el número de concurso arriba
referenciado 397/2012-C relativos al deudor Ángel Fernando Pita Pita, con NIF
32603831-C, y Carmen Graña Sanesteban, con NIF 32621561-V se ha dictado en
fecha 15 de septiembre de 2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó:
Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de Ángel Fernando
Pita Pita, con NIF 32603831-C, y Carmen Graña Sanesteban, con NIF 32621561V, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
Se establecen los siguientes efectos:
* Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor.
* Los deudores personas naturales quedarán responsables del pago de los
créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto
no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para
tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia de condena firme.
Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de
concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal,
que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta
resolución.
La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las
mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de
concurso, publicándose en el registro público concursal y, por medio de edicto, en
el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
A Coruña, 21 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia,
Fernando Santiso Vázquez.
ID: A200043438-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-32474
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, doy fe.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43335
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32474
A CORUÑA
EDICTO
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este juzgado con el número de concurso arriba
referenciado 397/2012-C relativos al deudor Ángel Fernando Pita Pita, con NIF
32603831-C, y Carmen Graña Sanesteban, con NIF 32621561-V se ha dictado en
fecha 15 de septiembre de 2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó:
Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de Ángel Fernando
Pita Pita, con NIF 32603831-C, y Carmen Graña Sanesteban, con NIF 32621561V, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
Se establecen los siguientes efectos:
* Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor.
* Los deudores personas naturales quedarán responsables del pago de los
créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto
no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para
tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se
equipara a una sentencia de condena firme.
Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de
concurso a los registros en los que se inscribió dicha declaración.
Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal,
que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta
resolución.
La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las
mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de
concurso, publicándose en el registro público concursal y, por medio de edicto, en
el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
A Coruña, 21 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia,
Fernando Santiso Vázquez.
ID: A200043438-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-32474
Verificable en https://www.boe.es
Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, doy fe.