I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11419)
Aplicación Provisional del Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82253
en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo para la terminación de los Tratados Bilaterales
de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea:
«Las Partes Contratantes confirman que las Cláusulas de Arbitraje son contrarias a
los Tratados de la UE y, por lo tanto, no son aplicables. Como consecuencia de esta
incompatibilidad entre las Cláusulas de Arbitraje y los Tratados de la UE, a partir de la
fecha en que la última de las Partes en un Tratado Bilateral de Inversión se haya
convertido en Estado miembro de la Unión Europea, la Cláusula de Arbitraje de dicho
Tratado Bilateral de inversión no podrá servir de base jurídica para los Procedimientos de
Arbitraje.»
En relación con los términos que figuran en mayúsculas, véanse las definiciones
establecidas en el artículo 1 del Acuerdo para la terminación de los Tratados Bilaterales
de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea.
ANEXO D
Baremo indicativo de honorarios del facilitador de conformidad con el artículo 9,
apartado 8, última frase
Iniciación del diálogo estructurado, análisis interno preliminar y solicitud al inversor y
al Estado miembro de acogida de la inversión de que presenten observaciones por
escrito en un plazo de dos meses a partir de su designación: 1.000 euros.
Organización de las negociaciones para la resolución del litigio y apoyo a las partes
con el fin de llegar a una solución amistosa: 1.000 euros.
Proyecto de solución amistosa: 1.000 euros.
(Si no se acepta la solución amistosa) organización de nuevas negociaciones a la luz
de los cambios solicitados por las partes para hallar una solución al litigio mutuamente
aceptable: 1.000 euros.
(Si aún no se ha encontrado una solución) propuesta de arreglo amistoso: 1.000
euros.
* * * * *
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente por España desde el 4 de agosto
de 2020, de conformidad con lo establecido en su artículo 17.1.
cve: BOE-A-2020-11419
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82253
en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo para la terminación de los Tratados Bilaterales
de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea:
«Las Partes Contratantes confirman que las Cláusulas de Arbitraje son contrarias a
los Tratados de la UE y, por lo tanto, no son aplicables. Como consecuencia de esta
incompatibilidad entre las Cláusulas de Arbitraje y los Tratados de la UE, a partir de la
fecha en que la última de las Partes en un Tratado Bilateral de Inversión se haya
convertido en Estado miembro de la Unión Europea, la Cláusula de Arbitraje de dicho
Tratado Bilateral de inversión no podrá servir de base jurídica para los Procedimientos de
Arbitraje.»
En relación con los términos que figuran en mayúsculas, véanse las definiciones
establecidas en el artículo 1 del Acuerdo para la terminación de los Tratados Bilaterales
de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea.
ANEXO D
Baremo indicativo de honorarios del facilitador de conformidad con el artículo 9,
apartado 8, última frase
Iniciación del diálogo estructurado, análisis interno preliminar y solicitud al inversor y
al Estado miembro de acogida de la inversión de que presenten observaciones por
escrito en un plazo de dos meses a partir de su designación: 1.000 euros.
Organización de las negociaciones para la resolución del litigio y apoyo a las partes
con el fin de llegar a una solución amistosa: 1.000 euros.
Proyecto de solución amistosa: 1.000 euros.
(Si no se acepta la solución amistosa) organización de nuevas negociaciones a la luz
de los cambios solicitados por las partes para hallar una solución al litigio mutuamente
aceptable: 1.000 euros.
(Si aún no se ha encontrado una solución) propuesta de arreglo amistoso: 1.000
euros.
* * * * *
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente por España desde el 4 de agosto
de 2020, de conformidad con lo establecido en su artículo 17.1.
cve: BOE-A-2020-11419
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
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