IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32387)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43212
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32387
VALENCIA
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil núm. 3, de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 000342/2016, habiéndose dictado en fecha 9 de septiembre de
2020, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de
Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Stylfred, Sociedad Limitada,
CIF B-97428965, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin
perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts.
23 y 24 y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 177 LC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.".
ID: A200043231-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-32387
Verificable en https://www.boe.es
Valencia, 9 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43212
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32387
VALENCIA
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado
de lo Mercantil núm. 3, de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 000342/2016, habiéndose dictado en fecha 9 de septiembre de
2020, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de
Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva
es del siguiente tenor:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Stylfred, Sociedad Limitada,
CIF B-97428965, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin
perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a
la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración
del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil
deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga
inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts.
23 y 24 y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 177 LC).
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.".
ID: A200043231-1
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cve: BOE-B-2020-32387
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Valencia, 9 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José
Víctor Sanz Gordón.