III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11405)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la organización del Máster Universitario en Formación de profesores de español como segunda lengua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 82131

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la
extinción de los convenios:
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un
mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar
desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo
que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su
operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a
través de los representantes que designen para ello.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán
someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento en las fechas indicadas.–
El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Rector Magnífico de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

cve: BOE-A-2020-11405
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Decimosexta.