III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2020-11404)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueban los Planes de actuación plurianuales 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Artesanía, del Centro de Referencia Nacional de Piedra Natural, del Centro de Referencia Nacional de Joyería y Orfebrería, y del Centro de Referencia Nacional de Producción, Carpintería y Mueble, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82096
De otra parte, la señora doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación
Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y
representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la
delegación de competencias de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su versión modificada por la Orden
EFP/111/2020, de 4 de febrero, en la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, el señor don Miguel Ángel García Díaz, Presidente del Servicio Andaluz de
Empleo, y Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, nombrado por
Decreto 530/2019, de 30 de julio (BOJA n.º 148, de 2 de agosto), en virtud de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio
Andaluz de Empleo y el artículo 10 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueba los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo
establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los
previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la
Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose
por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás
disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General
del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico
del sector público.
Segundo.
Que, el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo.
Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la competencia ejecutiva en
las materias de empleo y de las relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de
ocupación y la intermediación laboral.
Cuarto.
En este contexto, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE, en adelante) tiene entre sus
objetivos prioritarios la formación profesional de la población activa dirigida a la inserción
laboral de profesionales cualificados en las competencias que demandan los sectores
cve: BOE-A-2020-11404
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82096
De otra parte, la señora doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación
Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y
representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la
delegación de competencias de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su versión modificada por la Orden
EFP/111/2020, de 4 de febrero, en la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, el señor don Miguel Ángel García Díaz, Presidente del Servicio Andaluz de
Empleo, y Viceconsejero de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, nombrado por
Decreto 530/2019, de 30 de julio (BOJA n.º 148, de 2 de agosto), en virtud de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio
Andaluz de Empleo y el artículo 10 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueba los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo
establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los
previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la
Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose
por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás
disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General
del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico
del sector público.
Segundo.
Que, el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo.
Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la competencia ejecutiva en
las materias de empleo y de las relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de
ocupación y la intermediación laboral.
Cuarto.
En este contexto, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE, en adelante) tiene entre sus
objetivos prioritarios la formación profesional de la población activa dirigida a la inserción
laboral de profesionales cualificados en las competencias que demandan los sectores
cve: BOE-A-2020-11404
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.