II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11393)
Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82045

Séptima.

Desarrollo del concurso.

Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión una vez
constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán
para la adjudicación de las plazas convocadas, todo ello de conformidad con lo previsto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de octubre
de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes
universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la

cve: BOE-A-2020-11393
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caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno
de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el
supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese
alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará
por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera
posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los
Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo máximo de dos meses,
computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al
concurso para el acto de presentación fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos
docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad
o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que
sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta
de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia
para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime
convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se
adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.