II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-11393)
Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. II.B. Pág. 82042

se publica el protocolo para la tramitación telemática en los procedimientos de selección
de plazas de Profesor Contratado Doctor y de concursos de acceso a Cuerpos Docentes
Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al Servicio Andaluz de Salud (BOUCO de 9
de junio de 2020); las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación
y, en lo no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de
ingreso en la Administración Pública.
Segunda.

Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
1.

Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de
los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de
nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal
para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de
los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la
aptitud legal, el Consejo de Universidad recabará informe de los Ministerios de Asuntos
Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:

Hallarse acreditado para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el
derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán establecer, en
su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

cve: BOE-A-2020-11393
Verificable en https://www.boe.es

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