II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Designaciones. (BOE-A-2020-11368)
Orden TES/905/2020, de 25 de septiembre, por la que se designan miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. II.A. Pág. 81997
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/905/2020, de 25 de septiembre, por la que se designan miembros
del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, creó el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, y, en lo relativo a su estructura, estableció un Consejo Rector de
composición paritaria, formado por igual número de miembros en representación de cada
una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado,
remitiendo en cuanto a la forma de designación de los vocales a lo establecido en los
Estatutos del organismo.
El artículo 5 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril,
determina la composición del Consejo Rector, cuya Presidencia corresponde a la
persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que será sustituida por el
titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social en caso de ausencia. Se
prevé también que la persona titular de la Dirección del Organismo formará parte del
Consejo y asumirá su Secretaría.
Según el mismo artículo, el Consejo Rector está formado, además de por el
Presidente, por otros dieciséis representantes de la Administración General del Estado y
por diecisiete vocales en representación de cada una de las Comunidades Autónomas, y
sus miembros, titulares y suplentes, serán designados por el titular del Ministerio a
propuesta de las Comunidades Autónomas o de los órganos correspondientes de la
Administración General del Estado, en su caso.
El Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, por el que se modifican el Real
Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Real Decreto 505/1985,
de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el
Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y
de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el Real
Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, modifica el
artículo 5.1.c) de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social para adaptar la representación de la Administración
General del Estado en el Consejo Rector a la vigente estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En su virtud, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas, en vista de
las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas y por los órganos
correspondientes de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 5 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal
cve: BOE-A-2020-11368
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11368
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. II.A. Pág. 81997
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/905/2020, de 25 de septiembre, por la que se designan miembros
del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, creó el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, y, en lo relativo a su estructura, estableció un Consejo Rector de
composición paritaria, formado por igual número de miembros en representación de cada
una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado,
remitiendo en cuanto a la forma de designación de los vocales a lo establecido en los
Estatutos del organismo.
El artículo 5 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril,
determina la composición del Consejo Rector, cuya Presidencia corresponde a la
persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que será sustituida por el
titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social en caso de ausencia. Se
prevé también que la persona titular de la Dirección del Organismo formará parte del
Consejo y asumirá su Secretaría.
Según el mismo artículo, el Consejo Rector está formado, además de por el
Presidente, por otros dieciséis representantes de la Administración General del Estado y
por diecisiete vocales en representación de cada una de las Comunidades Autónomas, y
sus miembros, titulares y suplentes, serán designados por el titular del Ministerio a
propuesta de las Comunidades Autónomas o de los órganos correspondientes de la
Administración General del Estado, en su caso.
El Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, por el que se modifican el Real
Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Real Decreto 505/1985,
de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el
Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y
de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el Real
Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo
autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, modifica el
artículo 5.1.c) de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social para adaptar la representación de la Administración
General del Estado en el Consejo Rector a la vigente estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En su virtud, teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente citadas, en vista de
las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas y por los órganos
correspondientes de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 5 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal
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