I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2020-11358)
Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, con objeto de su adaptación a la nueva estructura de peajes del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 81942

– Tfoc: Término fijo del peaje de otros costes de regasificación, expresado en
€/(kWh/día)/año.
– TVoc: Término variable del peaje de otros costes de regasificación, expresado
en €/kWh.
– Cmi: consumo anual medio por cliente de cada tarifa, expresado en kWh.
– fc: factor de carga de los consumidores TUR.
– mT, mD, mA, mR: mermas de transporte, distribución, almacenamiento
subterráneo y regasificación en vigor, expresadas en tanto por uno.
– % GNL: porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL.
– fconv: factor de conversión de m3 de GNL a kWh.
– EMAX: emisión máxima diaria de los almacenamientos subterráneos, expresada
en kWh.
– ni: número de consumidores correspondientes a cada tarifa
– GNd: cantidad diaria de gas abastecida mediante gas natural en estado
gaseoso.»
Se modifica el artículo 10, que queda redactado según el siguiente tenor

«Artículo 10.

Actualización de los términos de la tarifa.

1. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento
en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los
peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas
en vigor.
Asimismo, el término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1
de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la
materia prima Cn, de acuerdo al valor obtenido de la aplicación de la fórmula del
artículo 8, experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 por ciento.
El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se
actualizará el 1 de octubre de cada año.
2. Las revisiones se realizarán mediante resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas. Las condiciones generales aplicables al suministro, así
como las unidades de facturación y medida, son las establecidas en los artículos 4
y 5 de la Orden ITC/2857/2008, de 10 de octubre.
3. Los siguientes parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6:
Tmbuque, Cmi, fc, %GNL, fconv, EMAX, GNd, número de consumidores TUR.1, TUR.2
y TUR.3 (ni) se actualizarán con carácter anual, antes del 1 de octubre, mediante
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
4. Las resoluciones de actualización de los términos de la tarifa de último
recurso deberán incluir la publicación de los valores de todos los términos que
componen la fórmula del coste de la materia prima empleados para su actualización:
referencia internacional del gas de base (RBn), media semestral del crudo Brent
(Brentn), tipo de cambio euro-dólar considerado (En), así como el valor final
resultante del coste de materia prima (Cn). En el caso de los trimestres primero y
cuarto se publicarán los valores de la referencia internacional del gas estacional
(REn), la prima de riesgo por cantidad (PRQ) y el promedio de las cotizaciones del
National Balancing Point (NBP) utilizadas.»
Cinco.
Se elimina el artículo 11.
Disposición adicional única.

Aplicación de la Orden.

Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán cuantas instrucciones
sean precisas para la aplicación de esta orden.

cve: BOE-A-2020-11358
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.
literal: