I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Trasvase Tajo-Segura. (BOE-A-2020-11357)
Orden TED/901/2020, de 8 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 0 hm³ para el mes de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81935
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/901/2020, de 8 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase
desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto TajoSegura, de 0 hm³ para el mes de septiembre de 2020.
La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se
modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas
de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a
trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50
para el Guadiana).
Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los
potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar
queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar
trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado ‘de situaciones hidrológicas
excepcionales’ se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el
Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas
reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Así, para este caso, el artículo 1
del citado RD 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de
reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y,
asimismo, establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, y por tanto
de riesgo, se fija un rango mínimo precautorio de trasvase que se sitúa en el umbral 0, a
partir del cual el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que
discrecionalmente decida autorizar hasta el límite trasvasable de 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de
la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3,
autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en
materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto
Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a
su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del
agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este
departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de
nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17
de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición
Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran
las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que
se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura,
celebrada el 8 de septiembre del 2020, se ha constatado una situación hidrológica
excepcional, nivel 3 y se ha realizado una valoración técnica de la situación.
Según se recoge en dicho informe realizado por el CEDEX para este mes de
septiembre, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, a fecha de 1 de septiembre de 2020 no queda pendiente de trasvasar ningún
cve: BOE-A-2020-11357
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11357
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81935
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/901/2020, de 8 de septiembre, por la que se autoriza un trasvase
desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto TajoSegura, de 0 hm³ para el mes de septiembre de 2020.
La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se
modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas
de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a
trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50
para el Guadiana).
Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los
potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar
queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar
trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado ‘de situaciones hidrológicas
excepcionales’ se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el
Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas
reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Así, para este caso, el artículo 1
del citado RD 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de
reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y,
asimismo, establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, y por tanto
de riesgo, se fija un rango mínimo precautorio de trasvase que se sitúa en el umbral 0, a
partir del cual el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que
discrecionalmente decida autorizar hasta el límite trasvasable de 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de
la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3,
autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en
materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto
Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a
su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del
agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este
departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de
nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17
de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición
Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran
las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que
se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura,
celebrada el 8 de septiembre del 2020, se ha constatado una situación hidrológica
excepcional, nivel 3 y se ha realizado una valoración técnica de la situación.
Según se recoge en dicho informe realizado por el CEDEX para este mes de
septiembre, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, a fecha de 1 de septiembre de 2020 no queda pendiente de trasvasar ningún
cve: BOE-A-2020-11357
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