III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2020-11397)
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82075
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la
ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de
libertad y determinados programas de atención social.
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 7.1.d) que
corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, la gestión de la acción
social a internos y liberados condicionales y el seguimiento de penas y medidas
alternativas que sean competencia de la Administración Penitenciaria. Y conforme a su
párrafo 3.a) corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y
Medidas Alternativas, entre otras, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas
privativas de libertad y de la libertad condicional, la libertad vigilada pospenitenciaria que
es competencia de la Administración Penitenciaria, así como de la acción social
penitenciaria.
Cabe señalar que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con rango de
Subsecretaría deja de depender de la Secretaría de Estado de Seguridad, pasando a
depender directamente de la persona titular del Ministerio del Interior en virtud del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La normativa básica de las penas y medidas alternativas se recoge en el Código
Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y en el Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de
ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización
permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como
de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de
penas.
El artículo 49 del Código Penal regula la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad, que consiste en una pena privativa de derechos, la cual no podrá imponerse
sin el consentimiento del penado, obligándole a prestar su cooperación no retribuida en
determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos
de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños
causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado
en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación
vial, sexual y otros similares.
En el artículo 4.1 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, se indica que el trabajo
en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o
local. A tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades
públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir
mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su
territorio.
Por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modifica el
contenido del artículo 83 del Código Penal, relativo a los deberes y prohibiciones que
pueden condicionar las suspensiones de condena. Se produce un importante cambio en
la libertad condicional, pasando a ser una forma de suspensión, pudiendo imponerse a
los penados la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el
cve: BOE-A-2020-11397
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11397
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82075
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la
ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de
libertad y determinados programas de atención social.
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su artículo 7.1.d) que
corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, la gestión de la acción
social a internos y liberados condicionales y el seguimiento de penas y medidas
alternativas que sean competencia de la Administración Penitenciaria. Y conforme a su
párrafo 3.a) corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y
Medidas Alternativas, entre otras, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas
privativas de libertad y de la libertad condicional, la libertad vigilada pospenitenciaria que
es competencia de la Administración Penitenciaria, así como de la acción social
penitenciaria.
Cabe señalar que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con rango de
Subsecretaría deja de depender de la Secretaría de Estado de Seguridad, pasando a
depender directamente de la persona titular del Ministerio del Interior en virtud del Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
La normativa básica de las penas y medidas alternativas se recoge en el Código
Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y en el Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de
ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización
permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como
de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de
penas.
El artículo 49 del Código Penal regula la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad, que consiste en una pena privativa de derechos, la cual no podrá imponerse
sin el consentimiento del penado, obligándole a prestar su cooperación no retribuida en
determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos
de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños
causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado
en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación
vial, sexual y otros similares.
En el artículo 4.1 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, se indica que el trabajo
en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o
local. A tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades
públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir
mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su
territorio.
Por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modifica el
contenido del artículo 83 del Código Penal, relativo a los deberes y prohibiciones que
pueden condicionar las suspensiones de condena. Se produce un importante cambio en
la libertad condicional, pasando a ser una forma de suspensión, pudiendo imponerse a
los penados la observancia de una o varias de las reglas de conducta previstas en el
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