III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2020-11402)
Orden APA/912/2020, de 24 de septiembre, por la que se prorroga la vigencia de la autorización provisional concedida al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja como organismo de control en proceso de acreditación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Martes 29 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82093

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11402

Orden APA/912/2020, de 24 de septiembre, por la que se prorroga la vigencia
de la autorización provisional concedida al Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Calificada Rioja como organismo de control en
proceso de acreditación.

El Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015,
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, regula en
su disposición adicional primera el régimen de obtención de la autorización provisional
para organismos de control en proceso de acreditación, estableciendo determinados
plazos para dicha autorización provisional.
La Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Calificada «Rioja» solicitó con fecha de 24 de mayo de 2019 al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la prórroga de la autorización provisional como
organismo de control en proceso de acreditación, solicitud que le fue concedida
mediante Resolución del Director General de la Industria Alimentaria de 19 de julio de
ese año.
El normal desarrollo del proceso de acreditación, no obstante, se ha visto desde
entonces gravemente alterado durante este año 2020 por la situación epidemiológica
causada por el COVID-19, que llevó a la declaración del estado de alarma en todo el
territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria. Las limitaciones impuestas
durante la vigencia del Estado de alarma y las medidas de distanciamiento social
posteriores han dificultado y aún dificultan, cuando no han impedido, las actividades
necesarias para la obtención en el plazo previsto de la acreditación requerida. Es
imprescindible, por tanto, prorrogar temporalmente la autorización provisional concedida.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Vigencia de la autorización provisional concedida al Consejo Regulador
de la Denominación de Origen Calificada Rioja como organismo de control en
proceso de acreditación.
Se declara la prórroga de la validez de la autorización provisional concedida al
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja como organismo de
control en proceso de acreditación conforme a la disposición adicional primera del Real
Decreto 267/2017, de 17 de marzo, hasta el 28 de marzo de 2021.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».