IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32365)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43190
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32365
MADRID
EDICTO
Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concursal 166/2014 de la mercantil VALFAMILY,
S.L., por auto de fecha 17 de septiembre de 2020 se ha decretado la conclusión y
archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los
créditos contra la masa, art. 473 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
aprobado por Real decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (ex art. 176 bis 2 y 3
Ley Concursal).
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por
Real decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo ( ex art. 178.3 LC), declarar su
extinción.
Madrid, 17 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Verónica Calvo Moreno.
cve: BOE-B-2020-32365
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200043044-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43190
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32365
MADRID
EDICTO
Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concursal 166/2014 de la mercantil VALFAMILY,
S.L., por auto de fecha 17 de septiembre de 2020 se ha decretado la conclusión y
archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los
créditos contra la masa, art. 473 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
aprobado por Real decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (ex art. 176 bis 2 y 3
Ley Concursal).
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por
Real decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo ( ex art. 178.3 LC), declarar su
extinción.
Madrid, 17 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia,
Verónica Calvo Moreno.
cve: BOE-B-2020-32365
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200043044-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X