IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-32373)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43198
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32373
MADRID
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal (RDL l 1/2020
de 5 de mayo),
Anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 836/2020, por auto de
fecha 11 de septiembre de 2020 se ha decretado la declaración de concurso y la
conclusión y archivo del concurso Rose Vision, S.L., en calidad de Concursado por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
473.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020 de 5 de mayo).
Segundo.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia
firme de calificación en su caso.
Tercero.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme
a lo ordenado en el art. 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020
de 5 de mayo), declarar su extinción.
Madrid, 11 de septiembre de 2020.- El/La Letrado de la Administración de
Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2020-32373
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200043277-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 43198
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
32373
MADRID
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal (RDL l 1/2020
de 5 de mayo),
Anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 836/2020, por auto de
fecha 11 de septiembre de 2020 se ha decretado la declaración de concurso y la
conclusión y archivo del concurso Rose Vision, S.L., en calidad de Concursado por
insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
473.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020 de 5 de mayo).
Segundo.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia
firme de calificación en su caso.
Tercero.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme
a lo ordenado en el art. 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020
de 5 de mayo), declarar su extinción.
Madrid, 11 de septiembre de 2020.- El/La Letrado de la Administración de
Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
cve: BOE-B-2020-32373
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200043277-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X