I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11356)
Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14 de octubre de 1983, mediante Resolución 134(V).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81928
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11356
Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del
Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14
de octubre de 1983, mediante Resolución 134(V).
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por
unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión,
celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los
Estados miembros para aprobación una modificación al artículo 14 de los estatutos de la
organización:
«La Asamblea General,
Recordando su resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad
de Estado huésped de la sede de la organización, a ocupar un puesto en el Consejo
como miembro privilegiado y pidió al secretario general que iniciara el procedimiento de
modificación de los estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado
huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa,
Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los estatutos, tal
como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8 (XVIII), para dar curso a la
resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación
en el curso de la discusión, y
Constatando que el secretario general ha notificado a todos los miembros el proyecto
de modificación del artículo 14 de los estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que,
en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los estatutos,
que prevén que “cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo
será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los miembros efectivos, por
lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la asamblea”,
1. Adopta la modificación a los estatutos de la organización cuyo texto figura en
anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los miembros cuando los
dos tercios de los Estados miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno
depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los estatutos, y
2. Ruega al presidente de la quinta reunión de la asamblea general y al secretario
general de la organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de
los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los
estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.»
Artículo 14.
«1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera
permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el
procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución
geográfica de los puestos del Consejo.»
cve: BOE-A-2020-11356
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 258
Martes 29 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 81928
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11356
Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del
Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14
de octubre de 1983, mediante Resolución 134(V).
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por
unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión,
celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los
Estados miembros para aprobación una modificación al artículo 14 de los estatutos de la
organización:
«La Asamblea General,
Recordando su resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad
de Estado huésped de la sede de la organización, a ocupar un puesto en el Consejo
como miembro privilegiado y pidió al secretario general que iniciara el procedimiento de
modificación de los estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado
huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa,
Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los estatutos, tal
como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8 (XVIII), para dar curso a la
resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación
en el curso de la discusión, y
Constatando que el secretario general ha notificado a todos los miembros el proyecto
de modificación del artículo 14 de los estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que,
en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los estatutos,
que prevén que “cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo
será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los miembros efectivos, por
lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la asamblea”,
1. Adopta la modificación a los estatutos de la organización cuyo texto figura en
anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los miembros cuando los
dos tercios de los Estados miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno
depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los estatutos, y
2. Ruega al presidente de la quinta reunión de la asamblea general y al secretario
general de la organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de
los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los
estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.»
Artículo 14.
«1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera
permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el
procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución
geográfica de los puestos del Consejo.»
cve: BOE-A-2020-11356
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ANEXO