III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-7492)
Resolución de 30 de junio de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad de Oviedo, para la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional y el desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional "Francisco Martínez Marina" durante los años 2020 y 2021.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48914
Oviedo D. Ignacio Fernández Sarasola, y para consolidar esta colaboración, acuerdan
proseguir durante 2020-2021 el presente Convenio.
II. Ambas partes deciden colaborar asimismo en el desarrollo de la Biblioteca
Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina», dirigida por el profesor de
la Universidad de Oviedo D. Ignacio Fernández Sarasola, a quien corresponde
seleccionar el corpus de obras que se incorporarán a la mencionada Biblioteca digital.
III. Ambas entidades consideran que el objeto de la presente colaboración entronca
con sus respectivas finalidades y que constituye una contribución notable al
enriquecimiento y difusión del patrimonio constitucional español, de acceso gratuito a
todos los miembros de la comunidad jurídica.
Y en consecuencia acuerdan este Convenio en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es sentar las bases de la colaboración entre el
CEPC y la FUO para la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional y el
desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina»
durante los años 2020 y 2021.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
En virtud del presente acuerdo las partes se comprometen a llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
A)
Actuaciones del CEPC:
– Participar en la redacción de la revista electrónica Historia Constitucional
encauzando eventuales colaboraciones.
– Contribuir al proyecto de edición de la revista electrónica Historia Constitucional y
al desarrollo de la Biblioteca Virtual «Francisco Martínez Marina» con una aportación
económica de 8.000 euros que se repartirá en dos anualidades según lo establecido en
la cláusula Tercera.
– Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.
B)
Actuaciones de la FUO:
Tercera.
Presupuesto del proyecto.
El CEPC hará una aportación económica total de 8.000 euros (IVA incluido) que se
distribuirá en dos anualidades del modo siguiente:
– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01, hasta un máximo
de 2.000 euros (IVA incluido) en 2020 y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido)
en 2021, por los números correspondientes de la revista electrónica Historia
cve: BOE-A-2020-7492
Verificable en https://www.boe.es
– Seleccionar y procesar los contenidos tanto de la revista electrónica como de la
Biblioteca Virtual de Derecho Constitucional.
– Cofinanciar con sus propios presupuestos el resto de los costes del proyecto,
según lo establecido en la cláusula Tercera.
– Proporcionar toda la documentación necesaria en relación con la aportación
económica realizada por el CEPC.
– Hacer constar la colaboración del CEPC en un lugar visible y destacado mediante
la inclusión de su logo en cualquier material de publicidad o difusión.
– Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48914
Oviedo D. Ignacio Fernández Sarasola, y para consolidar esta colaboración, acuerdan
proseguir durante 2020-2021 el presente Convenio.
II. Ambas partes deciden colaborar asimismo en el desarrollo de la Biblioteca
Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina», dirigida por el profesor de
la Universidad de Oviedo D. Ignacio Fernández Sarasola, a quien corresponde
seleccionar el corpus de obras que se incorporarán a la mencionada Biblioteca digital.
III. Ambas entidades consideran que el objeto de la presente colaboración entronca
con sus respectivas finalidades y que constituye una contribución notable al
enriquecimiento y difusión del patrimonio constitucional español, de acceso gratuito a
todos los miembros de la comunidad jurídica.
Y en consecuencia acuerdan este Convenio en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es sentar las bases de la colaboración entre el
CEPC y la FUO para la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional y el
desarrollo de la Biblioteca Virtual de Historia Constitucional «Francisco Martínez Marina»
durante los años 2020 y 2021.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
En virtud del presente acuerdo las partes se comprometen a llevar a cabo las
siguientes actuaciones:
A)
Actuaciones del CEPC:
– Participar en la redacción de la revista electrónica Historia Constitucional
encauzando eventuales colaboraciones.
– Contribuir al proyecto de edición de la revista electrónica Historia Constitucional y
al desarrollo de la Biblioteca Virtual «Francisco Martínez Marina» con una aportación
económica de 8.000 euros que se repartirá en dos anualidades según lo establecido en
la cláusula Tercera.
– Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.
B)
Actuaciones de la FUO:
Tercera.
Presupuesto del proyecto.
El CEPC hará una aportación económica total de 8.000 euros (IVA incluido) que se
distribuirá en dos anualidades del modo siguiente:
– Con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.240.01, hasta un máximo
de 2.000 euros (IVA incluido) en 2020 y hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido)
en 2021, por los números correspondientes de la revista electrónica Historia
cve: BOE-A-2020-7492
Verificable en https://www.boe.es
– Seleccionar y procesar los contenidos tanto de la revista electrónica como de la
Biblioteca Virtual de Derecho Constitucional.
– Cofinanciar con sus propios presupuestos el resto de los costes del proyecto,
según lo establecido en la cláusula Tercera.
– Proporcionar toda la documentación necesaria en relación con la aportación
económica realizada por el CEPC.
– Hacer constar la colaboración del CEPC en un lugar visible y destacado mediante
la inclusión de su logo en cualquier material de publicidad o difusión.
– Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.