III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2020-7488)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48875
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
7488
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se publica la relación de participantes declarados aptos en las
pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante
de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 01/2020 para
Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por
Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 21 de noviembre de 2019 (BOE
núm. 2, de 2 de enero de 2020), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hacen públicas la relación de los participantes
que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos
siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta
de Identidad Profesional para Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como Anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada
de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en los Grupos de Seguridad Privada
de las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 62,89 € en concepto de
tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos
(artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código
de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro
colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Secretaría de Estado de Seguridad, y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1, de dicha Ley.
Madrid, 29 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.
cve: BOE-A-2020-7488
Verificable en https://www.boe.es
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48875
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
7488
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad,
por la que se publica la relación de participantes declarados aptos en las
pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante
de explosivos.
Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 01/2020 para
Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por
Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 21 de noviembre de 2019 (BOE
núm. 2, de 2 de enero de 2020), se dispone lo siguiente:
Primero.
A propuesta del Tribunal Calificador, se hacen públicas la relación de los participantes
que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos
siguientes:
Anexo I: Vigilantes de Seguridad.
Anexo II: Escoltas Privados.
Anexo III: Vigilantes de Explosivos.
Segundo.
Para la tramitación de los expedientes de habilitación a que se refiere el punto 7 de la
convocatoria, cada participante declarado apto deberá solicitar la expedición de la Tarjeta
de Identidad Profesional para Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos y Escolta
Privado, utilizando el modelo de solicitud que se reproduce como Anexo IV.
La solicitud se presentará preferentemente en la Unidad Central de Seguridad Privada
de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en los Grupos de Seguridad Privada
de las distintas Comisarías Provinciales, acompañando los siguientes documentos:
a) Dos fotografías, formato carnet.
b) Autorización de verificación de datos del DNI o NIE.
c) Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 62,89 € en concepto de
tasa por habilitación de Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos
(artículo 44, apartado 5. Tarifa séptima de la Ley 13/1996) con arreglo al modelo 790, código
de Tasa 015, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro
colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente por el interesado recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Secretaría de Estado de Seguridad, y Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 11, n.º 1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo 46, n.º 1, de dicha Ley.
Madrid, 29 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez
Ruiz.
cve: BOE-A-2020-7488
Verificable en https://www.boe.es
El citado modelo 790 será facilitado en las Dependencias Policiales y deberá ser
cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la
séptima.