III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-7487)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estudios Fiscales, para el suministro de información con fines estadísticos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48870
del Orden Social, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado
de Hacienda, con personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería
propios, con autonomía de gestión, que tiene como objeto, entre otros, la investigación,
estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y
gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis
y explotación de las estadísticas tributarias.
II
En fecha 30 de enero de 2006 se suscribió el Convenio entre la Agencia Tributaria y
el IEF para el suministro de información con fines estadísticos. En el marco de
colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas
y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140.1.c), 141 y 142 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso
mantener un sistema estable y periódico de suministro de información desde la Agencia
Tributaria hacia el IEF.
La información contenida en los diferentes modelos de declaraciones de impuestos e
informativas, que periódicamente presentan los contribuyentes y el resto de obligados
tributarios, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones,
resulta fundamental para el adecuado desempeño de las funciones atribuidas al IEF, en
particular para el análisis y explotación de las estadísticas tributarias y para la edición y
difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad de dicho Instituto. En
este sentido, el IEF considera imprescindible disponer periódicamente de dicha
información para el cumplimiento de sus fines.
III
El suministro de esta información se encuentra posibilitado por la vigente regulación,
tanto tributaria como de la función estadística.
Así, en el caso de datos disociados, entendidos como datos personales que a través
de un procedimiento se han convertido en datos anónimos que no pueden asociarse con
personas identificadas o identificables, no son aplicables ni el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen
de protección para los datos personales de naturaleza tributaria),ni la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, sino los criterios de cesión previstos la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, de los que se desprende la posibilidad de
suministrar este tipo de información.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema
estable y periódico de suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF,
unido al compromiso existente con la transparencia informativa y el fomento de la
investigación, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes
cve: BOE-A-2020-7487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48870
del Orden Social, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado
de Hacienda, con personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería
propios, con autonomía de gestión, que tiene como objeto, entre otros, la investigación,
estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y
gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis
y explotación de las estadísticas tributarias.
II
En fecha 30 de enero de 2006 se suscribió el Convenio entre la Agencia Tributaria y
el IEF para el suministro de información con fines estadísticos. En el marco de
colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas
y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140.1.c), 141 y 142 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso
mantener un sistema estable y periódico de suministro de información desde la Agencia
Tributaria hacia el IEF.
La información contenida en los diferentes modelos de declaraciones de impuestos e
informativas, que periódicamente presentan los contribuyentes y el resto de obligados
tributarios, de la que es depositaria la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones,
resulta fundamental para el adecuado desempeño de las funciones atribuidas al IEF, en
particular para el análisis y explotación de las estadísticas tributarias y para la edición y
difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad de dicho Instituto. En
este sentido, el IEF considera imprescindible disponer periódicamente de dicha
información para el cumplimiento de sus fines.
III
El suministro de esta información se encuentra posibilitado por la vigente regulación,
tanto tributaria como de la función estadística.
Así, en el caso de datos disociados, entendidos como datos personales que a través
de un procedimiento se han convertido en datos anónimos que no pueden asociarse con
personas identificadas o identificables, no son aplicables ni el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen
de protección para los datos personales de naturaleza tributaria),ni la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, sino los criterios de cesión previstos la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, de los que se desprende la posibilidad de
suministrar este tipo de información.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el mantenimiento de un sistema
estable y periódico de suministro de información entre la Agencia Tributaria y el IEF,
unido al compromiso existente con la transparencia informativa y el fomento de la
investigación, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes
cve: BOE-A-2020-7487
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187