III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Indultos. (BOE-A-2020-7479)
Real Decreto 658/2020, de 7 de julio, por el que se indulta a don Adrián Rey Mariño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48859
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7479
Real Decreto 658/2020, de 7 de julio, por el que se indulta a don Adrián Rey
Mariño.
Visto el expediente de indulto de don Adrián Rey Mariño, condenado por el Juzgado
de lo Penal número 4 de A Coruña, en sentencia de 30 de diciembre de 2013, como
autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y
un mes de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por
igual tiempo, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los
informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a
las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado
expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,
Vengo en conmutar a don Adrián Rey Mariño un mes de la pena privativa de libertad
impuesta por otra de un mes de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del
real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2020-7479
Verificable en https://www.boe.es
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48859
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7479
Real Decreto 658/2020, de 7 de julio, por el que se indulta a don Adrián Rey
Mariño.
Visto el expediente de indulto de don Adrián Rey Mariño, condenado por el Juzgado
de lo Penal número 4 de A Coruña, en sentencia de 30 de diciembre de 2013, como
autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y
un mes de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por
igual tiempo, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los
informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a
las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado
expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,
Vengo en conmutar a don Adrián Rey Mariño un mes de la pena privativa de libertad
impuesta por otra de un mes de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del
real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2020-7479
Verificable en https://www.boe.es
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X