I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Residuos. (BOE-A-2020-7438)
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48681
6. Si las autoridades competentes, a partir de los resultados de un análisis de riesgos
específico, deciden que la recogida y tratamiento de lixiviados no son necesarios o si se
concluye que un vertedero no supone un riesgo potencial para el suelo, las aguas de
superficie o las aguas subterráneas, los requisitos establecidos en los apartados 3.2, 3.3
y 3.4 podrán ser reducidos en consecuencia. En el caso de vertederos para residuos
inertes estos requisitos podrán ser adaptados mediante normativa estatal y, en su caso,
mediante normas adicionales de protección que las comunidades autónomas dicten al
efecto.
La evaluación del riesgo que servirá de base para la toma de las decisiones se llevará
a cabo mediante un estudio que comprenderá, como mínimo, las siguientes fases:
a) Identificación y cuantificación de las emisiones probables de contaminantes y
evaluación de las significativas.
b) Identificación y cuantificación de las poblaciones y ecosistemas, masas de agua y
recursos naturales que pueden quedar expuestos a los contaminantes y de las rutas de
exposición.
c) Cuantificación de las dosis de contaminantes recibidas por los receptores para
cada una de las rutas de exposición.
d) Valoración de la toxicidad de los contaminantes para las poblaciones y ecosistemas
expuestos.
e) Evaluación, utilizando una metodología reglada o normalizada, del nivel de riesgo
existente, sobre la base de los datos obtenidos o disponibles.
4. Control de gases
1. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de
gases de vertedero. Cuando sea técnicamente viable dichas medidas serán adoptadas
durante la fase de explotación de los vertederos sin esperar a su clausura.
2. En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables se recogerán los
gases de vertedero, se tratarán y se aprovecharán. Si el gas recogido no puede ser
aprovechado para ser inyectado en la red gasista, como combustible vehicular o para
producir energía, se deberá oxidar mediante antorchas u otros sistemas de oxidación
pasiva en aquellos vertederos que presenten tasas marginales de generación de biogás
que hagan técnicamente inviable el funcionamiento de las antorchas (por ejemplo,
cubiertas oxidativas).
3. La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevará a
cabo de forma tal que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el
riesgo para la salud humana, teniendo en especial consideración la contribución al cambio
climático.
5. Molestias y riesgos
Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las molestias y
los riesgos procedentes del vertedero debido a: emisión de olores y polvo, materiales
transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de
aerosoles e incendios, etc. A efectos de la prevención de emisiones, sin perjuicio de lo que
se pueda señalar en cada autorización, la superficie del frente de vertido en una celda no
excederá de 4.000 m2.
El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en la
instalación se disperse en la vía pública y en las tierras circundantes.
6. Estabilidad
La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la
estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los
deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el
cve: BOE-A-2020-7438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48681
6. Si las autoridades competentes, a partir de los resultados de un análisis de riesgos
específico, deciden que la recogida y tratamiento de lixiviados no son necesarios o si se
concluye que un vertedero no supone un riesgo potencial para el suelo, las aguas de
superficie o las aguas subterráneas, los requisitos establecidos en los apartados 3.2, 3.3
y 3.4 podrán ser reducidos en consecuencia. En el caso de vertederos para residuos
inertes estos requisitos podrán ser adaptados mediante normativa estatal y, en su caso,
mediante normas adicionales de protección que las comunidades autónomas dicten al
efecto.
La evaluación del riesgo que servirá de base para la toma de las decisiones se llevará
a cabo mediante un estudio que comprenderá, como mínimo, las siguientes fases:
a) Identificación y cuantificación de las emisiones probables de contaminantes y
evaluación de las significativas.
b) Identificación y cuantificación de las poblaciones y ecosistemas, masas de agua y
recursos naturales que pueden quedar expuestos a los contaminantes y de las rutas de
exposición.
c) Cuantificación de las dosis de contaminantes recibidas por los receptores para
cada una de las rutas de exposición.
d) Valoración de la toxicidad de los contaminantes para las poblaciones y ecosistemas
expuestos.
e) Evaluación, utilizando una metodología reglada o normalizada, del nivel de riesgo
existente, sobre la base de los datos obtenidos o disponibles.
4. Control de gases
1. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de
gases de vertedero. Cuando sea técnicamente viable dichas medidas serán adoptadas
durante la fase de explotación de los vertederos sin esperar a su clausura.
2. En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables se recogerán los
gases de vertedero, se tratarán y se aprovecharán. Si el gas recogido no puede ser
aprovechado para ser inyectado en la red gasista, como combustible vehicular o para
producir energía, se deberá oxidar mediante antorchas u otros sistemas de oxidación
pasiva en aquellos vertederos que presenten tasas marginales de generación de biogás
que hagan técnicamente inviable el funcionamiento de las antorchas (por ejemplo,
cubiertas oxidativas).
3. La recogida, tratamiento y aprovechamiento de gases de vertedero se llevará a
cabo de forma tal que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el
riesgo para la salud humana, teniendo en especial consideración la contribución al cambio
climático.
5. Molestias y riesgos
Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las molestias y
los riesgos procedentes del vertedero debido a: emisión de olores y polvo, materiales
transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de
aerosoles e incendios, etc. A efectos de la prevención de emisiones, sin perjuicio de lo que
se pueda señalar en cada autorización, la superficie del frente de vertido en una celda no
excederá de 4.000 m2.
El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en la
instalación se disperse en la vía pública y en las tierras circundantes.
6. Estabilidad
La colocación de los residuos en el vertedero se hará de manera tal que garantice la
estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los
deslizamientos. Cuando se instale una barrera artificial, deberá comprobarse que el
cve: BOE-A-2020-7438
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Núm. 187