I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48639

c) La Subdirección General de Asia Meridional y Oriental, a la que corresponde, en
su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c)
del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la ASEAN y otros
foros regionales en Asia-Pacífico, y del proceso ASEM.
3. Está adscrita a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico la Vicepresidencia de la Sección Española del Comité Permanente
Hispano-norteamericano.
Artículo 9. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la
política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la
Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros
países europeos.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
particular, le compete:
a) La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias,
realicen las Administraciones Públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin
de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la
Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales.
b) La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de
España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986,
de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las
Comunidades Europeas.
c) La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.
3. De la Secretaría de Estado para la Unión Europea dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la
Unión Europea.
b) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias.
c) La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, y con la
estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero.
5. Está adscrita a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de
su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

cve: BOE-A-2020-7437
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Núm. 187