I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48637

2. La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico
de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
Artículo 5.

Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

1. Corresponde a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área de
responsabilidad.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la preparación y coordinación de las
Cumbres Iberoamericanas.
d) La asistencia a la Secretaría de Estado en el diseño e impulso de las actividades
de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
e) La asistencia a la Secretaría de Estado en la colaboración y apoyo a las
funciones de la Secretaría General Iberoamericana.
f) La asistencia a la Secretaría de Estado en el fomento y la coordinación de la
presencia de España en la OEA y en los distintos organismos y entidades multilaterales
de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos,
así como el seguimiento de otras iniciativas y foros multilaterales de esta área
geográfica.
g) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Brasil, España-Colombia y
España-Perú.
2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe se estructura en los
siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe, a la que
corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las
letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Andinos, a la que corresponde, en su ámbito
geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado
anterior.
c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales
Iberoamericanos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior, y las enumeradas en
las letras c), d), e) y f) del apartado anterior.

1. Corresponde a la Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente
Próximo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su
competencia.

cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.