I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2020-7437)
Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48652

2. La Secretaría General Técnica se estructura en el siguiente órgano directivo, con
nivel orgánico de Subdirección General:
La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades
con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
a) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las
Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
b) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1, así como el
apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con lo establecido
en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el
funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y
otros acuerdos internacionales.
c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.
d) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
Artículo 21.

Dirección General del Servicio Exterior.

a) La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones
de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen
interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo
diplomático, así como el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje
en los servicios centrales.
b) La gestión del personal empleado público, funcionario y laboral, en los servicios
centrales y en el exterior; incluyendo la dirección de la Caja Pagadora de Habilitación.
c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior,
la tramitación económica de la adquisición y el arrendamiento de inmuebles en los
servicios centrales y en las Representaciones de España en el exterior y la coordinación
en esta materia con la Dirección General del Patrimonio del Estado, la gestión de los
créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones
por razón del servicio.
d) La gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de
atenciones protocolarias y representativas.
e) La gestión de las obras de nueva construcción, rehabilitación, conservación y
mantenimiento, incluidas las relativas a la seguridad, de los inmuebles adscritos al
Departamento tanto en los servicios centrales como en las Representaciones de España
en el exterior, así como la valoración de la idoneidad de las opciones patrimoniales y la
evaluación técnica necesaria para la tramitación de los expedientes de adquisición,
enajenación o permutas de bienes inmuebles y arrendamiento de inmuebles de las
Representaciones de España en el exterior.

cve: BOE-A-2020-7437
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las
competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen
interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control
de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular,
las siguientes: