IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-21010)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 28114

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

21010

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal
siguiente:
Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal 58/2009, seguido a instancias
de la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de
PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ADRIÁN, S.L., con CIF n.º B-35415892, se ha
dictado Auto el día 2 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan,
entre otros, los siguientes extremos:
Se declara la Conclusión del concurso de la mercantil PINTURAS Y
REVESTIMIENTO ADRIÁN, S.L., por inexistencia de bienes (176 BIS LC),
declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:
- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición
sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica de
PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ADRIAN, S.L., y disponiendo la cancelación de
su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena
por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la
resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su
diligenciamiento y gestión.
La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de
Gran Canaria, Tomo 1244, de Sociedades, folio 117, Sección 8.ª, hoja GC 14011 e
inscripción 1.ª. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio
del procurador actor. Procédase a librar los edictos necesarios para la publicación
de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial
del Estado y Registro Público Concursal.
- Cesa la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal
efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le
habilita como tal.
- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración
concursal.

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal
que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del
artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el
segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Así lo acuerda, manda y firma, don Guillermo Fernández García, MagistradoJuez del Juzgado de lo Mercantil, núm. dos de Las Palmas. El Magistrado-Juez.

cve: BOE-B-2020-21010
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no
cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).