II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Destinos. (BOE-A-2020-7460)
Orden DSA/620/2020, de 1 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 28 de abril de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Miércoles 8 de julio de 2020

Sec. II.A. Pág. 48833

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
7460

Orden DSA/620/2020, de 1 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de
libre designación, efectuada por Resolución de 28 de abril de 2020.

Por Resolución de 28 de abril de 2020 (BOE de 1 de mayo de 2020), se anunció
convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación, puestos de
trabajo en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 54 del Reglamento General de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, el 30 de junio de 2020, se emitió informe motivado en relación a los puestos
convocados. En dicho informe se especifican tanto los criterios de interés general
elegidos como prioritarios para decidir los nombramientos, como los méritos y
capacidades que los candidatos propuestos reúnen para el desempeño del puesto de
trabajo.
Acreditada la observancia del procedimiento establecido en el Título III, Capítulo III,
del citado Reglamento, así como el cumplimiento por parte del candidato de los
requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, este Ministerio resuelve la
referida convocatoria como a continuación se indica:
Se adjudica el puesto al funcionario y en los términos que se expresan en el anexo.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48,
al que remite el 57, del Reglamento General antes citado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o
bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2020-7460
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de julio de 2020.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Derechos Sociales y Agenda 2030, P.D. (Orden DSA/383/2020, de 29 de abril), el
Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Joseba Miren García Celada.
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