IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-20979)
ARGANDA DEL REY
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 28083
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20979
ARGANDA DEL REY
Edicto
Juzgado de 1.ª instancia e Instrucción n.º 2 de Arganda del Rey
Letrada de la Administración de Justicia, doña Marta Carmona Borrego,
Hace saber:
1. Que en el concurso Concurso consecutivo 286/2020, con Número de
Identificación General del procedimiento 28.014.00.2-2020/0003009, por auto de
fecha 30 de junio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se
tramitará por el procedimiento abreviado, a doña Laura Diaz Ayuso con DNI
50320471J y D. Tomás Alberto Jareño Vicente, con DNI 52880932E y domiciliados
en Calle Clavel, n.º 3, bajo A, de Villarejo de Salvanés (Madrid).
2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma
prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de
este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su
patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.
4. La identidad de la Administración concursal es D. Jaime García-Larrache
Olalquiaga, con domicilio postal en Calle Príncipe de Vergara 287 1.º B. 28016
Madrid, y dirección electrónica jaimelarrache@icam.es ello para que los
acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad
con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.
5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo
deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la
legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se
publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es
www.publicidadconcursal.es
7. Que el concursado ha solicitado la NO apertura la Fase de Liquidación por
insuficiencia de la masa activa de su patrimonio.
Arganda del Rey, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administracion de
Justicia, Marta Carmona Borrego.
cve: BOE-B-2020-20979
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200027788-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 187
Miércoles 8 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 28083
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20979
ARGANDA DEL REY
Edicto
Juzgado de 1.ª instancia e Instrucción n.º 2 de Arganda del Rey
Letrada de la Administración de Justicia, doña Marta Carmona Borrego,
Hace saber:
1. Que en el concurso Concurso consecutivo 286/2020, con Número de
Identificación General del procedimiento 28.014.00.2-2020/0003009, por auto de
fecha 30 de junio de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se
tramitará por el procedimiento abreviado, a doña Laura Diaz Ayuso con DNI
50320471J y D. Tomás Alberto Jareño Vicente, con DNI 52880932E y domiciliados
en Calle Clavel, n.º 3, bajo A, de Villarejo de Salvanés (Madrid).
2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma
prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de
este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su
patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.
4. La identidad de la Administración concursal es D. Jaime García-Larrache
Olalquiaga, con domicilio postal en Calle Príncipe de Vergara 287 1.º B. 28016
Madrid, y dirección electrónica jaimelarrache@icam.es ello para que los
acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad
con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.
5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo
deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la
legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se
publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es
www.publicidadconcursal.es
7. Que el concursado ha solicitado la NO apertura la Fase de Liquidación por
insuficiencia de la masa activa de su patrimonio.
Arganda del Rey, 30 de junio de 2020.- Letrada de la Administracion de
Justicia, Marta Carmona Borrego.
cve: BOE-B-2020-20979
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200027788-1
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