IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-20806)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 27822
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20806
VALENCIA
José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil
núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 001000/2019 habiéndose dictado en fecha 30/06/2020 por el
Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme
de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"Parte Dispositiva:
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Riber Caqui Sociedad
Agraria de Transformación de Responsabilidad Limitada Núm. 663 CV, cesando
todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible
reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, sin haber lugar a proceder así
en el caso de percepción de las devoluciones anunciadas por la AEAT, estando la
administración concursal a lo resuelto en el fundamento oportuno.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro donde conste inscrita la
concursada, para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos
correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad.
Asimismo, el Encargado de dicho Registro deberá comunicar al resto de registros
públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente
conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 177 LC).
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"
Valencia, 30 de junio de 2020.- El Letrado Admon. Justicia, José Victor Sanz
Gordón.
ID: A200027304-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-20806
Verificable en https://www.boe.es
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 27822
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20806
VALENCIA
José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil
núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de
Acreedores núm. 001000/2019 habiéndose dictado en fecha 30/06/2020 por el
Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme
de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del
siguiente tenor:
"Parte Dispositiva:
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Riber Caqui Sociedad
Agraria de Transformación de Responsabilidad Limitada Núm. 663 CV, cesando
todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible
reapertura en caso de aparición de nuevos bienes, sin haber lugar a proceder así
en el caso de percepción de las devoluciones anunciadas por la AEAT, estando la
administración concursal a lo resuelto en el fundamento oportuno.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y
cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición
final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a
todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de
anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de
bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro donde conste inscrita la
concursada, para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos
correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad.
Asimismo, el Encargado de dicho Registro deberá comunicar al resto de registros
públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente
conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado
oposición (art. 177 LC).
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe"
Valencia, 30 de junio de 2020.- El Letrado Admon. Justicia, José Victor Sanz
Gordón.
ID: A200027304-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2020-20806
Verificable en https://www.boe.es
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el
original al Libro correspondiente.