II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7418)
Resolución de 29 de junio de 2020, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 48480
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena.
Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la Resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad
con el art. 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de junio de 2020.–El Rector, P.D. (Resolución de 16 de diciembre 2019),
el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Ángel Baltanás Gentil.
cve: BOE-A-2020-7418
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Recursos.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. II.B. Pág. 48480
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena.
Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la Resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad
con el art. 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 29 de junio de 2020.–El Rector, P.D. (Resolución de 16 de diciembre 2019),
el Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Ángel Baltanás Gentil.
cve: BOE-A-2020-7418
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Recursos.