II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2020-7403)
Resolución de 24 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
2.
Sec. II.B. Pág. 48344
Méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en
el modelo Anexo IV que se adjunta a ésta convocatoria por la persona responsable o titular
de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los
conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44
del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las
que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
3. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes
para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
cve: BOE-A-2020-7403
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
2.
Sec. II.B. Pág. 48344
Méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en
el modelo Anexo IV que se adjunta a ésta convocatoria por la persona responsable o titular
de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los
conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44
del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las
que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
3. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes
para la adjudicación de las plazas.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros
directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión
de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
cve: BOE-A-2020-7403
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.