II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2020-7416)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 48429

Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2015) y en la Legislación General de Funcionarios
Civiles del Estado.
Segunda.
2.1

Requisitos de las personas candidatas.

Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o
de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/
de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los
españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones
análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación
vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) Poseer el Título de Doctor/a.
d) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. Las personas
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
f) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria
o acreditar la exención del pago o bonificación.
g) Además, para las plazas relacionadas en el anexo I-B, estar en posesión del
certificado de grado de discapacidad del 33 % como mínimo.
Requisitos específicos:

a) Haber obtenido la acreditación para el acceso al cuerpo de Profesores y Profesoras
Titulares de Universidad conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. En caso de haber sido acreditado o acreditada tras
la modificación introducida por el Real Decreto 415/2015, deberá serlo por la misma rama
de conocimiento a la que corresponde el Área de Conocimiento de la plaza convocada,
todo ello de acuerdo con el anexo 1 del Real Decreto 1312/2007.
Se considera que posee la acreditación regulada en el Real Decreto 1312/2007, de 5
de octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el RD 774/2002, de 26
de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos
de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados y habilitadas para el cuerpo de Catedráticos
y Catedráticas de Escuela Universitaria lo están para el acceso al cuerpo de Profesores y
Profesoras Titulares de Universidad, conforme a la disposición adicional décima de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril) por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Podrá participar, asimismo, quien tenga la condición de funcionario/a del cuerpo
de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad o de un cuerpo docente universitario
de igual o superior categoría, –en todos estos casos será necesario haber desempeñado

cve: BOE-A-2020-7416
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2.2