I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federaciones deportivas. Elecciones. (BOE-A-2020-7380)
Orden CUD/614/2020, de 3 de julio, por la que se habilita el mes de agosto a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48237
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/614/2020, de 3 de julio, por la que se habilita el mes de agosto a
los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en
los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar
en 2020.
La disposición adicional segunda de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre,
por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas
españolas, califica como periodo inhábil a efectos de presentación de candidaturas o
celebración de elecciones en los procesos electorales de las Federaciones deportivas
españolas el mes de agosto, así como el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y
el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo.
Por su parte, el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, prevé
que los procesos electorales para la elección de la Asamblea General, Presidente y
Comisión Delegada se realizarán cada cuatro años y estipula en su apartado tercero,
con carácter general, que los procesos electorales para la elección de dichos órganos
deberán iniciarse dentro del primer cuatrimestre, sin perjuicio de los supuestos concretos
para los que se prevé la celebración en fecha distinta.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que
provocó la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y las propias medidas de contención adoptadas, restringiendo, entre otros
aspectos, la movilidad, han afectado de manera directa a la celebración de los procesos
electorales de las federaciones deportivas españolas que se habían iniciado o estaban
pendientes de iniciarse durante el año 2020; al requerir estos procedimientos la
celebración de reuniones de un elevado número de personas, circunstancia
expresamente prohibida por el citado Real Decreto.
De acuerdo con lo anterior, a la vista de la demora que la situación del estado de
alarma ha generado en el desarrollo de estos procesos en relación al adecuado
cumplimiento del calendario electoral, se hace necesario habilitar, con carácter
excepcional, el mes de agosto del presente año 2020 a los efectos de presentación de
candidaturas o celebración de votaciones. En otro caso, se produciría un retraso en la
puesta en funcionamiento en los órganos de las federaciones deportivas españolas que
podría redundar negativamente en el deporte español.
El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por el Tribunal
Administrativo del Deporte. Igualmente ha sido sometido al trámite de audiencia e
información pública, de acuerdo con lo exigido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, dando audiencia a los interesados, con envío a todas las
Federaciones Deportivas Españolas, Comunidades Autónomas, Federación Española de
Municipios y Provincias, Ligas Profesionales y asociaciones de deportistas. Asimismo, se
ha llevado a cabo el trámite de información pública a través de la página web del
Consejo Superior de Deportes.
En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de
necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento preceptivo para regular el
calendario electoral en las federaciones deportivas. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha
cve: BOE-A-2020-7380
Verificable en https://www.boe.es
7380
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48237
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/614/2020, de 3 de julio, por la que se habilita el mes de agosto a
los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en
los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar
en 2020.
La disposición adicional segunda de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre,
por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas
españolas, califica como periodo inhábil a efectos de presentación de candidaturas o
celebración de elecciones en los procesos electorales de las Federaciones deportivas
españolas el mes de agosto, así como el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y
el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo.
Por su parte, el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, prevé
que los procesos electorales para la elección de la Asamblea General, Presidente y
Comisión Delegada se realizarán cada cuatro años y estipula en su apartado tercero,
con carácter general, que los procesos electorales para la elección de dichos órganos
deberán iniciarse dentro del primer cuatrimestre, sin perjuicio de los supuestos concretos
para los que se prevé la celebración en fecha distinta.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que
provocó la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y las propias medidas de contención adoptadas, restringiendo, entre otros
aspectos, la movilidad, han afectado de manera directa a la celebración de los procesos
electorales de las federaciones deportivas españolas que se habían iniciado o estaban
pendientes de iniciarse durante el año 2020; al requerir estos procedimientos la
celebración de reuniones de un elevado número de personas, circunstancia
expresamente prohibida por el citado Real Decreto.
De acuerdo con lo anterior, a la vista de la demora que la situación del estado de
alarma ha generado en el desarrollo de estos procesos en relación al adecuado
cumplimiento del calendario electoral, se hace necesario habilitar, con carácter
excepcional, el mes de agosto del presente año 2020 a los efectos de presentación de
candidaturas o celebración de votaciones. En otro caso, se produciría un retraso en la
puesta en funcionamiento en los órganos de las federaciones deportivas españolas que
podría redundar negativamente en el deporte español.
El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por el Tribunal
Administrativo del Deporte. Igualmente ha sido sometido al trámite de audiencia e
información pública, de acuerdo con lo exigido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, dando audiencia a los interesados, con envío a todas las
Federaciones Deportivas Españolas, Comunidades Autónomas, Federación Española de
Municipios y Provincias, Ligas Profesionales y asociaciones de deportistas. Asimismo, se
ha llevado a cabo el trámite de información pública a través de la página web del
Consejo Superior de Deportes.
En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de
necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento preceptivo para regular el
calendario electoral en las federaciones deportivas. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de
obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha
cve: BOE-A-2020-7380
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