IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-20780)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 27794
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20780
MADRID
Edicto
Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 622/2020 relativo al deudor
MESUCO INSTALACIONES, S.L., con CIF B86097060, por auto de fecha 01/07/
2020 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de
la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3, así
como su archivo.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 1 de julio de 2020.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Luis
Espinosa Navarro.
cve: BOE-B-2020-20780
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200027254-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 27794
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20780
MADRID
Edicto
Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 622/2020 relativo al deudor
MESUCO INSTALACIONES, S.L., con CIF B86097060, por auto de fecha 01/07/
2020 se ha decretado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de
la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3, así
como su archivo.
2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 1 de julio de 2020.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Luis
Espinosa Navarro.
cve: BOE-B-2020-20780
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200027254-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X