V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2020-20960)
Anuncio de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, Servicio de Fluidos y Metrología del Gobierno del Principado de Asturias sobre la información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública del proyecto de gasificación de los núcleos de Polanava y Buyeres, en el concejo de Nava, mediante red de Gas Natural MOP 5 bar. Expediente: 107513/GAS.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. V-B. Pág. 28060
1.826 m.
· Acometidas, con canalización de gas natural (MOP ≤ 5 bar), que se distribuye
de la siguiente forma:
· Polietileno PE 100-SDR 11 (DN 32 mm), con una longitud de tubería de 40 m.
· Polietileno PE 100-SDR 11 (DN 110 mm), con una longitud de tubería de 5 m.
- Declaración de utilidad publica de las instalaciones anteriormente indicadas.
Presupuesto: 190.140,93 euros.
Bienes y derechos afectados: El presente apartado recoge la relación de
bienes o parcelas privadas pertenecientes al concejo de Nava, afectadas por el
presente proyecto, resumiendo para cada caso el alcance y la modalidad de la
afección correspondiente.
La Protección de la infraestructura gasista se debe realizar al amparo de la Ley
34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
Las afecciones a la propiedad de las fincas derivada de la construcción del
presente proyecto son:
- Servidumbres de paso.
La instalación de la red de distribución conlleva la imposición de una
servidumbre permanente de paso subterráneo de instalación de gas en una franja
de 2 metros de ancho (1 metro a cada lado del eje de la canalización), por donde
discurre enterrada la tubería de la conducción de gas, según queda detallado en el
Plano Tipo anexo nº SG-MP-01 (Servidumbre de la conducción hasta 5 bar) y
comprenderá:
· La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
· El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y
dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de distribución de gas.
· El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de las instalaciones de distribución y sus instalaciones
accesorias.
· La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios
a los fines indicados, o a los de modificación o reparación de la Red.
· Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a 50 cm., así como la de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una
distancia inferior a dos metros (2m), a contar desde el eje de la tubería.
· Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o
efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones a una distancia inferior a 2 metros del eje del trazado de la
conducción, a uno y otro lado del mismo, aunque tengan carácter temporal o
provisional, sin el consentimiento expreso de la compañía.
· Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar
cve: BOE-B-2020-20960
Verificable en https://www.boe.es
Además, la constitución de la servidumbre llevará aparejadas las siguientes
limitaciones de dominio:
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. V-B. Pág. 28060
1.826 m.
· Acometidas, con canalización de gas natural (MOP ≤ 5 bar), que se distribuye
de la siguiente forma:
· Polietileno PE 100-SDR 11 (DN 32 mm), con una longitud de tubería de 40 m.
· Polietileno PE 100-SDR 11 (DN 110 mm), con una longitud de tubería de 5 m.
- Declaración de utilidad publica de las instalaciones anteriormente indicadas.
Presupuesto: 190.140,93 euros.
Bienes y derechos afectados: El presente apartado recoge la relación de
bienes o parcelas privadas pertenecientes al concejo de Nava, afectadas por el
presente proyecto, resumiendo para cada caso el alcance y la modalidad de la
afección correspondiente.
La Protección de la infraestructura gasista se debe realizar al amparo de la Ley
34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
Las afecciones a la propiedad de las fincas derivada de la construcción del
presente proyecto son:
- Servidumbres de paso.
La instalación de la red de distribución conlleva la imposición de una
servidumbre permanente de paso subterráneo de instalación de gas en una franja
de 2 metros de ancho (1 metro a cada lado del eje de la canalización), por donde
discurre enterrada la tubería de la conducción de gas, según queda detallado en el
Plano Tipo anexo nº SG-MP-01 (Servidumbre de la conducción hasta 5 bar) y
comprenderá:
· La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.
· El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y
dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de distribución de gas.
· El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de las instalaciones de distribución y sus instalaciones
accesorias.
· La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios
a los fines indicados, o a los de modificación o reparación de la Red.
· Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a 50 cm., así como la de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una
distancia inferior a dos metros (2m), a contar desde el eje de la tubería.
· Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o
efectuar acto alguno que pudiere dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones a una distancia inferior a 2 metros del eje del trazado de la
conducción, a uno y otro lado del mismo, aunque tengan carácter temporal o
provisional, sin el consentimiento expreso de la compañía.
· Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar
cve: BOE-B-2020-20960
Verificable en https://www.boe.es
Además, la constitución de la servidumbre llevará aparejadas las siguientes
limitaciones de dominio: