IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-20574)
ZARAGOZA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 27525
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20574
ZARAGOZA
Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero.-Que en el Concurso voluntario y abreviado número 259/2015-C frente
al deudor "Prezasa Soluciones, S.L.", CIF B50005933, se ha dictado el 01 de julio
de 2020 Auto de conclusión por finalización de la liquidación.
Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el
archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado
la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha
acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.-Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 1 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Tomasa Hernández Martín.
cve: BOE-B-2020-20574
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200027045-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. IV. Pág. 27525
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20574
ZARAGOZA
Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero.-Que en el Concurso voluntario y abreviado número 259/2015-C frente
al deudor "Prezasa Soluciones, S.L.", CIF B50005933, se ha dictado el 01 de julio
de 2020 Auto de conclusión por finalización de la liquidación.
Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el
archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado
la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha
acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.-Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 1 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Tomasa Hernández Martín.
cve: BOE-B-2020-20574
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200027045-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X