IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2020-20522)
SEVILLA
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. IV. Pág. 27472

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

20522

SEVILLA

Edicto
El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Sevilla anuncia:
Que en el procedimiento número 37/2019, con NIG 4109142120190000872,
seguido en este Juzgado, por auto de 13/01/20, se ha acordado en su Parte
Dispositiva lo siguiente:
"Debo declarar la conclusión del concurso de D.ª SONIA DEL CARMEN
LÓPEZ SERRANO, y el archivo de las actuaciones.
Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
Se concede, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho.
Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se
contengan en la sentencia firme de calificación.
Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por
medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los
requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursa! Esta publicación
tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la
masa activa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese
mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor, así como del cese del administrador
concúrsal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la
aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el
mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través
de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del
solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal
Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al letrado de la
solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la
cancelación de los asientos regístrales previstos.

Sevilla, 13 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María
José García García.
ID: A200027104-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2020-20522
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que
acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1;
haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno."